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Proceso Consular, Solicitud DS156 PDF Print E-mail
Written by Omar Chavez   
Friday, 27 January 2006
El audio de este programa puede ser descargado en http://www.viernesdeinmigracion.com/podcasts/01272006s.mp3

 

Armando:     Bienvenidos a nuestro programa, “Viernes de Inmigración”, su fuente de información más actualizada en temas de inmigración en los Estados Unidos. Ofrecemos el programa todos los Viernes desde Miami, Florida, desde las oficinas de David J. Hart, P.A.

El abogado David J. Hart es fundador del bufete y tiene más de 15 años de experiencia, especializada en inmigración y nacionalidad. Es originalmente de Canadá, y tiene ciudadanía en Canadá y en los Estados Unidos. David es miembro de las Asociaciones de Abogados del estado de Nueva York y de la Florida.

También participa la abogada Andrea Olivos-Kah, quien comenzó a trabajar en el bufete en Marzo del 2005. Tiene más de 5 años de experiencia, es especializada en inmigración y nacionalidad, y es miembro de la Asociación de Abogados de Michigan. Andrea nació en Washington, D.C. y creció en Chile. Es ciudadana de los Estados Unidos y Canadá. Ambos son miembros de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración. Hoy es Enero 27, 2006 y el tema de esta semana es “Proceso Consular, Solicitud DS156”. Les presento a David Hart.

1:19

David:          Muchas gracias,  Armando. Bienvenidos todos otra vez a nuestro podcast en español hoy Enero 27 del 2006. Como siempre, aquí estamos con la abogada Andrea Olivos-Kah. Qué tal, Andrea?

Andrea:       Hola, David, muy bien, gracias.

David:          Bueno, nos fue muy bien la semana pasada con el primer podcast en español, no es cierto?

Andrea:       Si, nos fue bastante bien.

David:          Tuvimos durante los últimos días muchas llamadas, muchas personas que se han inscrito para escuchar el podcast en español, de forma continua. Y obviamente eso se puede hacer desde el website, viernesdeimmigracion.com. Y más tarde hablaremos de otros website que tenemos con imformación actualizada sobre el tema de immigración, etc. Pero hoy tenemos dos personas actualmente que tienen preguntas interesantes, y basadas en el tema que les interesa. Y eso nos llegó, para que sepan, de e-mails y llamadas que nos han llegado durante la semana de personas que tienen inquietudes. Y hoy el tema es el proceso consular, pero específicamente el formulario DS 156.  Andrea, para iniciar, por qué no hablamos un poquito, antes de llegar a las preguntas por telefono, de qué es ese formulario y para qué se usa?

2:49

Andrea:       Sí, ese formulario DS 156 es el formulario que se le requiere a todas las personas que van a un consulado en su país de residencia o nacionalidad para solicitar una visa para entrar a Estados Unidos, ya sea como turista, ó para trabajar para una compañía, y también para emigrar a Estados Unidos. Ese formulario debe ser llenado por la persona que está solicitando la visa, y también deben adjuntar una foto de cada persona.

David:          El DS 156 es únicamente para visas de no inmigrantes. Obviamente, los consulados, muchos de los consulados, procesan visas de inmigrantes, o sea, la residencia permanente. Es un proceso diferente y seguramente vamos a hablar de ese tema en otro podcast en el futuro. La otra cosa que quería tambien decir  es que hoy día, casi cada consultado tiene su propio website. Y casi todos esos websites, el consulado en Caracas, en Bombay, en Toronto, todos tienen sus websites, que se pueden buscar por el website del Departamento de Estado, que es www.state.gov, y la razón por la que estoy dando esta información es que casi todos esos websites tienen disponible, por el internet, el formulario que uno tiene que llenar, y se puede llenar directamente por internet e imprimirlo. Y también algunos tienen esos códigos de barra.

4:33

Andrea:       Sí, es un código de barra, igual que cuando uno va a comprar al mercado algún producto y lo pasan por una máquina que lo lee electrónicamente, y ese es un proceso para darle a cada caso un número de solicitud, y sin esa barra electrónica, la persona no puede aparecer a la entrevista en persona.

David:          Claro, y obviamente, para aparecer, uno tiene que hacer una cita y llamar con el número dc PIN para hacer la cita en el consulado, por ejemplo, para Colombianos será en Bogotá, para venezolanos en Caracas, etc. Y les dan citas. Entonces, en esos detalles vamos a entrar a discutir muy pronto. Por qué no, Armando, vamos con la primera llamada? Hola, qué tal, su pregunta por favor.

Claudia:      Buenos días. Mi nombre es Claudia, soy de Colombia, y mi pregunta es: yo tengo una visa H1/B1, que actualmente está en proceso, y estoy interesada en saber, mi madre y mi padre van a pedir la visa en Colombia, y quisiera saber cómo deben llenar ellos sus papeles consulares.

David:          Bueno, perfecto, es una pregunta bastante común, no es cierto, Andrea? Para personas que tienen, por ejemplo, que ya están viviendo en los Estados Unidos, en ese caso la pregunta es para los padres, entonces la hija está trabajando en los Estados Unidos: que son las preguntas clave para iniciar, que los padres deben llenar muy específicamente. Me refiero, obviamente, al 37, no?

6:09

Andrea:       Sí, yo creo que en este caso también el consulado va a mirar la intención de la persona en cuanto a volver a su país de nacionalidad, y, primero que nada, van a mirar quién los está invitando. Entonces, lo que yo creo que van a mirar primero es el número 20, el nombre y dirección de su empleador actual ó del lugar de estudios al que asiste, para ver qué tipo de contactos tiene la persona en su país de nacionalidad. También van a mirar la dirección en Estados Unidos, el número 24; y el número 25, el nombre y número de teléfono de las personas con quienes se van a estar quedando en Estados Unidos. Después, yo creo que, como dijiste, David, el número 37, es una pregunta interesante que ellos también van a mirar, sobre si tienen cónyuges o familiares inmediatos que se encuentran en Estados Unidos. Y a raíz de eso entonces van a preguntar ó van a querer saber si la persona es residente permanente, ciudadano estadounidense, ó qué tipo de visa tiene. En este caso, digamos, de Claudia, que está con una visa H1/B, tiene una visa de no inmigrante para trabajar en Estados Unidos. Pero por ejemplo, David, qué pasaría si es una persona con una visa H1/B que está en el proceso de residencia?

7:26

David:          Bueno, el 37 específicamente pregunta, de los siguientes que están físicamente en los Estados Unidos, ó si ya tienen residencia o ciudadanía, tienes que marcar “Sí” ó “No”, y, obviamente, si es “Sí”, indicar el estatus de esa persona. Por ejemplo, residente, ciudadano, de visita, de estudiante, de trabajo. Entonces, dice aquí: esposo/esposa, padres, prometidos, hija/hijo y hermano/hermana. Entonces, en el caso de Claudia, que llamó, que obviamente son los padres quienes van a llenar el formulario, tendrán que poner “No” en esposo/esposa, “No” a padres, “No” a prometidos, “No” a hemano ó hermana, pero van a tener que marcar “Sí” a la hija, y entonces al lado poner H1/B. Pero no sabemos, y sería interesante saber, podemos decir si Claudia sigue en trámite de residencia, que no lo sabemos pero asumiendo que tiene un trámite de residencia, pero no ha conseguido la residencia, entonces ella sigue con el estatus de H1/B, y entonces lo que tiene que marcar es H1/B. Para mí lo que es importante de esa pregunta es que, tener famila ya dentro de los Estados Unidos puede indicar al cónsul que la persona que está haciendo la aplicación tiene o estará inclinad0 a buscar un estatus más permanente, no es cierto?

9:07

Andrea:       Sí, yo creo que ese es el punto que les interesa más en el consulado. Es ver, cuántos familiares tiene en Estados Unidos, si realmente la intención de la persona es entrar en Estados Unidos por el período que ellos van a autorizar como turista.

David:          Exacto, y obviamente si modificamos el ejemplo un poquito y los padres que aplican no sólo tienen a Claudia dentro de los Estados Unidos, pero puede ser que tienen también a un hermano de Claudia y, en el caso del papá, tiene a un hermano que está dentro de los Estados Unidos. Eso va a generar que el cónsul pueda empezar a preguntar: “bueno, a quién más tienes como familia, dónde viven, cuántas personas se quedan en Colombia” (en ese caso, como Claudia es colombiana), y entonces empiezan a ver una estructura en términos de qué tienen en Colombia y qué tienen dentro de los Estados Unidos. Y obviamente, familia quiere generalmente quedarse cerca de su familia, o sea, hijos, hermanos, esposos, etc. Entonces, esa pregunta, el 37, es muy importante en términos de demostrar sus vínculos o sus raíces en un país u otro.

Andrea:       Sí. La verdad es que yo diría que si hay más de un cuadro que tienen que chequear, la persona debería estar preparada, cuando va a la entrevista en persona, con documentación de sus contactos socioeconómicos en su propio país, sea copia de títulos de propiedad, documentación de trabajo ó de empleo que le espera a la vuelta del viaje, incluso declaraciones juradas de miembros de familia diciendo que la persona va a volver o que lo esperan, y documentando todas las relaciones que lo esperan en ese país.

10:56

David:          Sí, y el último comentario que yo tengo sobre esa pregunta, y yo lo he visto y supongo, Andrea, que también lo has visto, o lo has encontrado, es que personas en ese caso van a tener miedo de indicar “Sí”. Por ejemplo, en el caso de Claudia, los padres aplican y responden en cada casilla “No”, no tienen familia en los Estados Unidos. Y por suerte les dan visa. Entonces llegan, visitan, entran y salen. Claudia en el futuro va a conseguir ciudadanía. Los padres ya están otra vez, en ese caso, en Colombia, y Claudia pide la residencia para sus padres. Y llegan a la última cita, para conseguir residencia, en el consulado en Americano Bogotá. Entonces van a sacar la aplicación que indica “No”, y les van a negar por fraude, no es cierto?

Andrea:       Sí, sí, hemos visto ese caso.

David:          Entonces es muy importante que la gente entienda que hay consecuencias, y me parece que el gobierno americano tiene toda la justificación en negar a alguien, porque esa aplicación es casi la única cosa que tienen para controlar cómo las personas aplican para visas de no inmigrantes y, por supuesto, depués para visas de residencia en el caso de que alguien lo desee. Bueno, vamos con la segunda llamada. Hola, qué tal, cuál es su pregnta, por favor?

12:35

Liliana:        Sí, mi nombre es Liliana, desde Caracas. Estoy solicitando una visa por segunda vez en el consulado porque me la negaron. Cómo debo responder al formulario DS156?

David:          Sí, muy buena pregunta. Andrea, yo creo que esa persona, Liliana, se refiere a la pregunat 31.

Andrea:       La pregunta 31 dice: “Alguna vez le han negado una visa estadounidense, sí ó no, dónde, cuándo y qué clase de visa?”

David:          Sí, entonces, si le negaron una visa, podemos suponer que fue una visa B1/B2, de turista, entonces ella va a tener que decir “Sí”; “dónde”, en ese caso es Caracas; “cuándo” es la fecha en que fue negada; y “qué tipo de visa” sería B1-2, no es cierto?

Andrea:       Sí.

David:          Entonces, pero lo importante de la pregunta es qué genera para una persona que tiene ese tipo de problema, como inquietudes, y es que hay muchos en Caracas y en muchos otros consulados.

13:47

Andrea:       Sí, hemos visto muchas personas que han solicitado una visa de turista y que no llevan suficiente documentación al consulado la primera vez, para la entrevista en persona, y se les niega la visa, y después ellos acumulan la documentación que se necesita o se requiere para obtener la visa, y van por una segunda vez. En ese caso yo creo que esa persona tiene que responder “Sí”, y la fecha, y dónde, y qué clase de visa, y cuando van a la entrevista en persona, le explican al oficial consular qué es lo que pasó la primera vez y qué tipo de documentación les faltaba para obtener la visa.

David:          Y esa es una pregunta que a mí me llega bastante, y también por el website que tenemos, donde las personas pueden enviar sus preguntas. Es bastante común, que la persona a quien le niegan nos pregunte, “qué derechos tengo a apelar?”, “qué debo hacer para garantizar que me la van a emitir?”, “después de cuánto tiempo puedo reaplicar”. Entonces, yo creo que mi respuesta, yo no sé, Andrea, si tienes otros comentarios, pero, una vez que a una persona le ha sido negada una visa de turista, normalmente es basado en un tema económico, y falta de documentación para demostrar que la persona no se va a quedar a vivir o buscar trabajo o a buscar residencia dentro de los Estados Unidos. Entonces tiene mucho que ver con la edad de la persona, si esa persona es soltero ó casado, si tiene inversiones o bienes en el país de origen, si tiene ingresos y ahorros, y es algo relativo, obviamente, pero el cónsul realmente tiene todo el derecho de hacer esas preguntas, y también puede decir a nivel subjetivo, sin decirlo, puede pensar: “no le voy a dar visa a esa persona porque tengo miedo de que se quede en los Estados Unidos”, no es cierto?

15:55

Andrea:       Sí, hemos visto muchos casos así. Yo creo que no hay realmente una fecha que uno pueda decir, la persona debe esperarse un mes, ó dos meses, ó tres meses, antes de solicitar la visa de turista otra vez. Yo creo que lo más importante es que la persona hable con un abogado de inmigración y vean dónde estuvo la falta de documentación, para encontrar entonces los tipos de documentación que ellos necesitan, por ejemplo, carta de empleo, o copia de cuentas bancarias que tienen en su propio país, etc., y cuando la persona ya ha acumulado esa información puede volver a hacer la cita.

David:          Y que es el mínimo tiempo que debe uno esperar después que se le ha negado la visa para reaplicar?

Andrea:       La verdad es que yo pienso que la persona debería esperar por lo menos tres meses.

David:          Sí, yo pienso que también es entre 3 y 6 meses. Ahora, puede ser de inmediato, puede ser de 4 a 6 semanas ó hasta que uno pueda acumular más documentación, porque de vez en cuando, al negar la visa, te dicen que te falta algo y tienes derecho a regresar, pero eso será considerado dentro de la misma aplicación y no una nueva. Pero en la gran mayoría de los casos uno tiene que hacer el pago de los $100 otra vez, hacer otra cita a través del proceso que tienen por teléfono, y después regresar. Y yo siempre, cuando hablamos de ese tema, digo que no vale la pena reaplicar, después de 3 ó 6 meses, si realmente no tienes más elementos que mostrar al cónsul, como más ahorros, ó más ingresos, ó que has comprado casa. Cuando las cosas cambian en ese sentido, me parece justo regresar.

17:46

Andrea:       Sí, de acuerdo. David, no quisieras apuntar un poco la diferencia entre la pregunta 31 y la 35, que es sobre las visas canceladas o revocadas.

David:          Sí, me parece una buena idea, Andrea, porque es una diferencia muy sutil, pero para tí la 35 se refiere a qué tipo, cuando dicen cancelado o revocado, de qué están hablando?

Andres:       Para mí, cuando yo veo esa pregunta yo pienso en el ejemplo de los estudiantes. Que por ejemplo han venido a estudiar a los Estados Unidos, y después vuelven a su país de nacionalidad. Quizá van al consulado a una cita para una visa de turista, y en el consulado les cancelan la visa de estudiantes. Y eso no es que se la negaron, pero esa visa ha sido anulada.

David:          Eso es exactamente correcto pero para mí también hay otros dos ejemplos. Cuando uno entra a los Estados Unidos, por ejemplo en el aeropuerto, y le prohíben la entrada por cualquier razón, que hay algo en el sistema, cuando tachan la visa van a poner “cancelled without prejudice”, normalmente, y eso quiere decir que la visa ha sido cancelada sin perjuicio. Y la razón de esa pregunta es que el cónsul, cuando uno regresa a aplicar en el futuro, ellos quieren saber, y van a preguntar entonces, por qué le cancelaron, algo no muy común, pero sucede todos los días, y el cónsul tiene derecho de preguntar. La palabra “revoked” ó revocado, también es dentro de los Estados Unidos ó por el consul mismo, es que una vez que emiten la visa, y uno ya la tiene sellada en el pasaporte, tienen derecho, si hay razones por información que les llega, tienen derecho a pedir devolución de la visa para revocarla.

19:39

Andrea:       En ese caso, yo no sé tu experiencia, David, pero en los casos que yo he visto de visas que han sido revocadas, es mucho más difícil conseguir la visa B1/B2.

David:          Mucho más difícil, porque ellos tienen que tener, equivocadamente o no, una razón bastante importante para pedir que alguien devuelva el pasaporte. Yo lo he visto y tenemos varios casos en los que estamos luchando para convencer al cónsul de que lo que hicieron ó lo que quieren hacer no tienen razones legítimas para hacerlo. Bueno, ya estamos llegando al final del segundo podcast y tenemos, como les hemos comentado y como está indicado en el website viernesdeinmigracion.com, tenemos otra persona que ha ganado el Ipod Nano, famoso de la empresa Apple, donde uno puede bajar música y podcasts, y ojalá, bajar nuestro podcast en español, “Viernes de Inmigración”. El que ganó viene de Bogotá, que nos mandó un email hace unos días. Su primer nombre es David, no tenemos derecho a dar su apellido, entonces muy pronto, hoy, le mandamos un email para coordinar cómo entregar el famoso Ipod Nano. Felicitaciones a David, y estamos en contacto muy pronto. Para todos ustedes, sigan escuchando cada Viernes, y buscando información de nuestros websites, resideenusa.com, y e2visa.org, y estamos a la espera de sus emails, sus comentarios, sus problemas, y ojalá que la semana próxima podamos entrevistarlo a usted también. Muchas gracias.

21:32

Andrea:       Muchas gracias, adiós.

Armando:   Quisiéramos que nos envíen sus preguntas, temas de interés y anécdotas de sus propias experiencias. En Viernes de Inmigración respondemos a sus preguntas y hablamos sobre sus temas de interés. Llámenos al (305) 577-9977. Para llamadas internacionales, el código de los Estados Unidos es 01. O para llamarnos en cargo en los Estados Unidos y en Canadá, llamen al 1-800-344-4278. Dejen su mensaje para Viernes de Inmigración. También pueden contactarnos por correo electrónico a This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it y visite nuestro sitio de web www.viernesdeinmigracion.com.

 
Last Updated ( Saturday, 25 November 2006 )
 
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